I. LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP 0940/2013-L
La Sentencia Constitucional que motiva la disidencia, revocó la Resolución 266/2011 de 12 de diciembre, por la que el Tribunal de garantías concedió la acción de libertad, basando su fundamento en el incumplimiento de los presupuestos que viabilizan la concesión del debido proceso mediante la acción de libertad, toda vez que refiere “…Por lo expuesto precedentemente, conforme a la jurisprudencia señalada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la particularidades del caso concreto, el mismo no puede ser considerado a través de la presente acción tutelar, debido a las circunstancias alegadas por el accionante, referido a las presuntas lesiones al debido proceso, al no presentarse los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo y la amenaza de restricción a la libertad física, pues ésta deviene del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la entonces Alcaldía Municipal de Sapahaqui contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado; asimismo se observa que no existe estado de indefensión absoluta, encontrándose el accionante en libertad y con los medios legales que la ley le franquea para asumir defensa a su favor.
En consecuencia, se advierte que los hechos expuestos por el accionante en relación a las presuntas vulneraciones al derecho a la libertad, a la locomoción y al debido proceso, no se encuentran dentro de los alcances de tutela del art. 125 de la CPE, puesto que solo son susceptibles de análisis a través de la acción de amparo constitucional como vía idónea para ello, y no así, mediante ésta acción, al no constatarse los presupuestos que permiten activar la tutela, en tal sentido corresponde su denegatoria”.
