Sentencia: 0940/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0940/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

II.

Teniendo en cuenta que la problemática de la acción de libertad planteada versa sobre la falta de atención a las reiteradas solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas por el accionante, el Magistrado que suscribe considera que la denegatoria de tutela no debió estar amparada en el criterio de falta de presupuestos para la consideración del debido proceso, sino más bien debió fundarse en el entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional que refiere que la extinción de la acción penal no puede ser dilucidada a través de la acción de libertad, por cuanto dada su naturaleza corresponde ser analizada mediante la acción de amparo constitucional, tal cual refirió la SCP 1001/2012 de 5 de septiembre, que sostuvo: La SC 0115/2010-R de 10 de mayo, ha instituido que: ´…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; en este sentido, la extinción de la acción penal interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, utilizar la acción de amparo constitucional.

Precisando aún más el alcance de lo señalado, la jurisprudencia constitucional que se ha establecido en la SC 0012/2010-R de 6 de abril, entre otras, estima que en los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática´.

Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso”.