Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1061/2013-L de 29 de agosto
Fecha: 29-Ago-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante señala que es dueño de un lote de terreno de 1 951.37 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0003849; y por ello, denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada en el entendido de que el 14 de junio de 2011, los demandados, armados con palos y machetes, irrumpieron en forma violenta en su propiedad ocasionando que deba huir del lugar con su familia, interponiendo las denuncias correspondientes ante la policía. En ese mérito acude a la jurisdicción constitucional solicitando la restitución inmediata de su derecho a la propiedad, y en consecuencia el desalojo del inmueble invadido.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1061/2013-L de 29 de agosto.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR