Sentencia: 1061/2013-L de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1061/2013-L de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2013

II.3.  Argumentos de la disidencia

         En el caso de autos, a momento de presentar su demanda de acción de amparo constitucional, Rosendo Puita Rocha presentó el formulario 7.01.2.01.0003849 emitido por Derechos Reales (DD.RR.), sobre la propiedad del inmueble ubicado en la zona Sud Este, Urbanización Vecinal 6, manzana 11, con una extensión de 1 951.37 m2, que supuestamente le corresponde y ahora es objeto de la presente acción de defensa; en dicho formulario, el primer asiento señala que existió una adjudicación municipal en favor del ahora accionante, pero en ningún momento, de todo el proceso constitucional que se desarrolló ante la Jueza de garantías, se ha demostrado que aquel derecho propietario se encontraba debidamente perfeccionado, lo que consecuentemente otorgaría el pleno derecho a Rosendo Puita Rocha de reclamar la propiedad consolidada ante cualquier instancia jurisdiccional -bien sea ordinaria o extraordinaria-, administrativa o de cualquier otra clase; por el contrario, de ser concurrente el hecho de que el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca reclame algún derecho sobre dicha propiedad, por una subsecuente nulidad de la mencionada adjudicación, que no ha sido aclarada; cualquier decisión que tome este Tribunal al respecto no se enmarcará en la ley, menos en la Constitución Política del Estado por falta de información precisa. Es frente a esa duda que se plantea la presente disidencia.

         Como no se ha procedido en la forma señalada, considero que no se ha cumplido con un primer requisito esencial, que es el de demostrar la propiedad, titularidad o dominialidad del bien inmueble que se intenta proteger y en consecuencia, debió denegarse la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo.