a)
El accionante en representación de la empresa CONOCEG S.A. denunció la vulneración de sus derecho al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, señalando que la ABC incumplió el cronograma de pagos en los tres contratos de obra suscritos para la construcción y pavimentación de la carretera Ancavi-Turco en sus Tramos I,II y III, debido a lo cual se interrumpieron los trabajos que venía efectuando, a pesar de ello el 13 de septiembre de 2011, la ABC informó la intención de resolver el contrato mediante cartas notariadas: ABC/DOR/JUR/2011-0030; ABC/DOR/JUR/2011-0031 y ABC/DOR/JUR/2011-0032 todas de 12 de septiembre, por la supuesta infracción de la cláusula vigésima primera numeral 21.2.1 incs. d), e), f), i) y j) de los contratos, a los cuales respondió dentro de plazo proponiendo: a) La conclusión del contrato siempre que la ABC regularice sus pagos; b) Habilitar la jurisdicción coactiva fiscal ante las controversias suscitadas; y, c) La resolución del contrato por incumplimiento de la ABC; a pesar de lo cual, por notas de 6 de octubre del mismo año, la ABC determinó ejecutar las pólizas de garantía de cumplimiento, omitiendo cumplir el procedimiento legal de resolución de los mismos; evitando la intervención de la jurisdicción coactiva fiscal, según la cláusula vigésima Segunda; y anotando que conforme al art. 573 del Código Civil (CC), las partes pueden negarse al cumplimiento contractual, cuando la otra parte no cumple o no ofrece cumplir sus obligaciones.
