Sentencia: 1113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1113/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.3.

En el caso de autos el representante por la empresa CONOCEG S.A. denuncia le lesión de su derecho al debido proceso, a la igualdad, acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, por cuanto la ABC incumplió el cronograma de pagos en tres contratos de obra para la construcción y pavimentación de la carretera Ancavi-Turco en sus tramos I, II y III, que ocasionó la paralización de la obra; y, luego el 13 de septiembre de 2011, fueron anoticiados de la intención de resolver los contratos, por la supuesta infracción de los términos contenidos en la cláusula vigésima primera numeral 21.2.1 incs. d), e), f), i) y j), habiéndose ejecutado la póliza de garantía de cumplimiento, sin cumplir el procedimiento legal previsto en la cláusula vigésima referida a la competencia de la jurisdicción coactiva fiscal.

De la revisión de los contratos de obra arrimados de fs. 18 a 34; 38 a 54; 59 a 75 se evidencia que tanto CONOCEG S.A. como la entidad demandada estipularon que en caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes sobre la ejecución del contrato, se someterían a la jurisdicción coactiva fiscal, aspecto que también es reconocido por la accionante, por lo que la verificación de cumplimiento de los términos del contrato, su ejecución o incumplimiento, debe ser determinado por la referida vía, no así por esta jurisdicción constitucional, en razón a que no tiene competencia para determinar quién es el responsable del incumplimiento del contrato, por lo que en el presente caso corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 sub regla 1.a; es decir, no procede la acción de amparo constitucional cuando el accionante no activa el medio de defensa adecuado establecido por las partes -la jurisdicción coactiva fiscal-, que en definitiva determinará si la ejecución de las pólizas de cumplimiento y el anuncio de la resolución de contrato es correcta, más aún cuando se trata de documentos con prestaciones recíprocas en el que cada una de las partes tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la contraprestación recíprocamente acordada, misma que debe ser analizada en forma privativa por la referida autoridad judicial.