SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgazama, provincia José Carrasco, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 13 a 14, concedió la tutela, disponiendo “la tutela del derecho a su vida y que la accionada se abstenga de seguir cometiendo esta serie de hostigamientos y amenazas contra la humanidad del accionante ya que conforme se tiene la vida de la misma se encuentra en peligro, bajo conminatoria de ley” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la vida se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, indisolublemente asociado al derecho a la vida, al más alto grado, es una de las condiciones primordiales para vivir bien y el bienestar común que la Ley Fundamental establece en el art. 8; 2) Por estas medidas de hecho la acción de libertad entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, desconociendo las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa; 3) Por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos al vulnerar derechos fundamentales, merece la tutela inmediata, que no es otra que la protección contra el abuso de poder y el de velar la observancia de la prohibición de hacer justicia por mano propia; y, 4) A su vez, esta garantía deriva en el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona, el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigor o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.