SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de legalidad del menor AA; por cuanto, al haber sido detenido por efectivos de la policía luego de protagonizar un accidente de tránsito seguido de muerte, éste fue remitido al Fiscal de Materia asignado al Organismo Operativo de Tránsito, mismo que presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, como si fuese un adolescente imputable, suponiendo que tenía dieciséis años cumplidos; sin embargo, mediante memorial presentado en audiencia se demostró que contaba con quince años de edad, por lo cual debió ser remitido a un Juzgado de la Niñez y Adolescencia, mismo que sería competente para conocer su proceso.
En el presente caso se pudo establecer que el menor en los actuados concernientes a la denuncia, al informe de acción directa y a su declaración informativa, manifestó tener dieciséis años de edad, lo cual es dado por válido considerando que su abogado estuvo presente en estos actuados; sin embargo, es también cierto que presentó retiro de la acción tutelar, por cuanto se verificó por informe de la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia que el proceso fue remitido a ese juzgado el cual es competente para conocer la causa.
En este entendido, como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se puede determinar -luego de la revisión del caso de autos- que si bien la representante del accionante retiró la demanda ésta no puede ser considerada a efectos de denegar la tutela, siendo que el retiro fue posterior al decreto de señalamiento de audiencia de acción de libertad, debiendo ingresar a análisis de fondo de la problemática planteada.
Analizada la problemática se pudo determinar que el menor AA, evidentemente fue detenido luego de protagonizar un accidente de transito seguido de muerte siendo remitido ante el Fiscal de Materia el cual lo imputó considerando que era un adolescente imputable, por cuanto declaró que tenia dieciséis años; sin embargo, al tener quince años debió habérsele dado un tratamiento como menor infractor por lo que correspondía ser derivado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia como se establece en el Código Niña Niño y Adolescente (CNNA), en sus arts. 221 “Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código (…)” y 222 “La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el presente Código”. Bajo ese entendimiento el menor AA debió ser remitido al Juez competente para conocer su caso; sin embargo, este fue conducido ante un juez no especializado sin tomar en cuenta su condición de menor por lo que como se definió en el Fundamento Jurídico III.3 mediante la acción de libertad innovativa debería tutelarse el derecho del menor considerando que evidentemente existió vulneración a sus derechos al haber sido presentado ante una autoridad que no correspondía privándolo de su libertad, sin tomar en cuenta la minoridad con la que contaba puesto que como se desarrolla en la citada jurisprudencia, si bien ya se ha regularizado su situación jurídica encausándose el procedimiento establecido para menores de edad, a través de esta acción innovativa se debiera tutelar el derecho frente a la evidente vulneración; sin embargo, es también necesario resaltar una situación la cual condujo al inicio de la problemática ya que para evidenciar la vulneración de su derecho al debido proceso se debe establecer si concurren los presupuestos establecidos por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, glosada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, concluyendo que éste supuestamente fue detenido indebidamente; sin embargo, el procedimiento fue consumado en ese sentido por cuanto el menor declaró en varios actuados, -denuncia, informe de acción directa y declaración informativa- que tenia dieciséis años de edad, ocasionando que el Fiscal demandado actué conforme a lo establecido por la normativa adjetiva penal, imputando formalmente y solicitando medidas cautelares al Juez de la causa; consiguientemente, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante esta acción, la Sentencia Constitucional Plurinacional precedentemente mencionada continúa indicando que para tutelar mediante esta acción la vulneración al debido proceso deben concurrir los requisitos supra mencionados, situación que en el presente caso no existió, por cuanto AA hizo incurrir en error a la autoridad demandada, asimismo se puso en un estado de indefensión siendo estos actos avalados por su abogado quien participó en los actuados realizados por el Fiscal demandado, por lo que se concluye que no fue vulnerado derecho alguno del representado de la accionante siendo que la autoridad demandada actuó en apego a la normativa penal, bajo los propios datos proporcionados por la parte querellada.
Por cuanto se hace la aclaración que al haberse remitido el proceso al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, mismo que dispuso su detención preventiva en su calidad de autoridad competente, los derechos aducidos como vulnerados han sido resueltos y considerados por la jurisdicción ordinaria competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- )
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- '…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…', en ese contexto de precedencias la SC 0036/2007-R de 31 de enero, precisó los presupuestos en los que se da persecución, señalando que son: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR