SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

concedió

La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2011 de 23 de diciembre, cursante de fs. 15 a 17 concedió la tutela, disponiendo la inmediata libertad sin perjuicio de que los representantes legales de la Clínica Señor de Mayo inicien las acciones legales correspondientes para el cobro de lo adeudado por la atención médica a la accionante y a su hija, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE refiere “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguid, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción libertad y acudir, de manera oral o estricta, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a  la libertad”; b) Del informe de “la Acción Directa dentro del Caso signado con el N° 1984/2011 de la Fiscalía asignada a la División de Accidentes del Organismo Operativo de Tránsito” (sic), se verifica que Flora Flores Quenaya y la menor AA, el 21 de noviembre del precitado año, como consecuencia de un accidente de tránsito consistente en atropello con persona fallecida y heridos, fueron trasladadas por efectivos policiales a la Clínica Señor de Mayo para recibir atención médica; c) Según el informe de 19 igual mes y año, el demandado indicó concretamente en relación a la accionante que habría sido dada de alta una semana antes de dicho informe, es decir el 12 del mismo mes y año y que la misma no habría cancelado los gastos de atención médica; y, d) En función a los dos documentos acompañados, es evidente la vulneración al derecho a la libertad personal y de locomoción de Flora Flores Quenaya y AA, consagrados por los arts. 21.7, 117.III y 125 de la CPE, que prohíbe expresamente la privación de libertad por deudas, concordante con el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), más aún si una de las personas retenidas resulta ser una menor de tres años de edad, cuya protección de sus derechos y garantías es prioritaria para el Estado.