SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

Fragmento 16

Por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en aplicación del art. 117.III de la CPE, concordante con el 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que dispone que el cumplimiento de las mismas podrá hacerse efectiva únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables cuando no sea posible el cumplimiento de una obligación pecuniaria por concepto de servicios médicos con la retención del paciente en el centro donde recibió dichas atenciones, puesto que los hospitales o clínicas, para el cobro de las deudas emergentes de internación y honorarios médicos, deben recurrir a las vías legales procesales pertinentes para hacer valer sus derechos, no siendo posible que procedan a la privación de libertad del paciente, habida cuenta que, el proceder de esa manera resulta ser una medida de hecho que no es aceptable ya que con esa actitud se vulnera el derecho a la libertad de las personas; por lo que, la autoridad demandada al no permitirle salir de la clínica a la accionante, vulneró del derecho a la libertad y locomoción de la accionante.