SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

a)

Ricardo Maldonado Aliaga, actual Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe de 12 de diciembre de 2011, cursante a fs. 21, señaló: a) El proceso seguido contra el accionante, radico en el Juzgado a su cargo, el 10 de marzo de 2008; b) Por Auto de conminatoria de 9 de septiembre de 2011, en mérito al mandamiento de detención preventiva de 28 de febrero de 2010, cursante en los antecedentes de control jurisdiccional y el art. 134 del CPP, procedió a conminar a la entonces Fiscal de Distrito y la víctima, para que la primera emita requerimiento conclusivo y la segunda formule acusación; c) Verificados los antecedentes, constató que no cursa el acta de audiencia de medidas cautelares ni la Resolución que determinó la detención preventiva del accionante; d) El art. 127 del CPP ordena la reposición, misma que no puede aplicarse por no contar con copia del “libro de tomas de razón” (sic); e) Cumple funciones en el Juzgado desde el 7 de octubre de 2010, habiendo sido posesionada la Secretaria del juzgado, el 15 de marzo de 2011, no contando ésta con los inventarios correspondientes; y, f) Respecto al otrosí del decreto de 12 de diciembre de 2011, señaló que la indicada Secretaria, no se presentó al despacho judicial a cumplir con sus funciones, desconociendo las razones.