SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de noviembre de 2011, a horas 8:30, efectivos de “UPOLICON” a la cabeza de Santiago Flores Torres, se constituyeron en su domicilio para atender una denuncia efectuada al 911 por la dueña de casa Maribel Ticona, por riñas y peleas; sin embargo, ésta aprovechando el momento y la presencia de los policías  acusó a su hermano adolescente de 16 años de haber violado a su hija; es decir, a su sobrina de 13 años, motivo por el cual arrestaron a su hermano menor y condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde luego de someterlo a fuertes presiones y maltrato físico, a horas 11:30 del mismo día, la Fiscal de Materia le tomó declaración informativa sin advertirle y hacerle conocer todos sus derechos individuales y garantías constitucionales en su condición de menor, como la identidad de sus captores y la asistencia de un familiar, así como lo prevé el art. 227 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) concordante con los arts. 5 y 85 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo peor es, que la representante del Ministerio Público como la funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no observaron la obligación que tenían de suspender el acto por quince días para previamente establecer su filiación y edad, transgrediendo lo dispuesto por el art. 218 del CNNA y arts. 35 y 67 de su reglamento.

A todo esto, la referida Fiscal de Materia, no obstante de haber hecho constar en el exordio del acta de declaración informativa que su hermano previamente fue citado formalmente en la misma fecha, emitió un requerimiento de aprehensión infundado, para luego imputarlo por la presunta comisión del delito de violación y remitirlo al Juzgado, pidiendo detención preventiva en la cárcel de San Antonio donde se encuentra recluido, es decir, que a la cadena de disposiciones infringidas y derechos fundamentales vulnerados, se suma no haber pedido que sea el Juez de la Niñez y Adolescencia, quién libre el mandamiento de aprehensión en resguardo de la garantía de presunción de minoridad que exigen los arts. 4 y 102 del CNNA.

El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, recibida la imputación formal el 3 de noviembre de 2011, sin percatarse de los defectos absolutos, fijó audiencia para el día siguiente a horas 16:30, en la que el defensor público denunció la ilegalidad de la aprehensión ejecutada porque no hubo flagrancia, toda vez que, la intervención policial se debió a una denuncia diferente al caso que se juzga; sin embargo, el Juez por Auto de la misma fecha rechazó el incidente de aprehensión ilegal, sosteniendo en lo principal que se observó correctamente la aplicación del art. 226 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, sin desarrollar ni exponer las razones por las cuales existiría peligro de fuga y obstaculización, señalando la prueba objetiva que acredite esos riesgos y tampoco fundamentó jurídicamente la necesidad extrema de librar el mandamiento de aprehensión; seguidamente, se pasó a considerar la solicitud de aplicación de medida cautelar de la detención preventiva, sin percatarse de la actividad procesal defectuosa desde el ilegal mandamiento de aprehensión, ante semejante violación el 15 de igual mes y año, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, que fue resuelto mediante Auto de 24 de ese mismo mes y año rechazando el incidente planteado, a lo que, interpuso recurso de apelación dentro de término.

Ante el fracaso del incidente y la apelación que tenía una demora exagerada, el 30 del precitado mes y año, interpuso cesación de la detención preventiva, a lo que el juez mediante decreto de 1 de diciembre de igual año, exigió que con carácter previo cumpla con el art. 85 del CPP, cuando admitieron su personería en el incidente de actividad procesal defectuosa, contradictoriamente desconocer la misma ante la interposición de la cesación de la detención preventiva.