SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se constató que el 19 de octubre de 2011, Santiago Quiñones Quiroga, efectuó una denuncia por la presunta comisión del delito de violación a sus hijas menores contra el accionante y Cristian Diego Quiñones Ticona; a lo que, la Fiscal de Materia -ahora autoridad codemandada- el 20 de ese mismo mes y año puso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de investigación; el 3 de noviembre del mismo año, emitió requerimiento de aprehensión contra el accionante a objeto de que responda por la presunta comisión del referido delito; el mismo día, remitió ante el Juez imputándolo y solicitando la aplicación de medidas cautelares; el 4 de ese mismo mes y año, se dispuso la detención preventiva en la cárcel pública de San Sebastián; posteriormente, el 15 del referido mes y año, el representante del accionante interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el mismo que fue rechazado; por lo que, fue apelado el 30 de ese mismo mes y año solicitando la cesación  de la detención preventiva que no fue considerada por haberle exigido que previamente acredite documentalmente el cumplimiento del art. 85 del CPP, referido a que si el imputado fuera menor de edad, quienes ejercieran la patria potestad o tutoría podrían intervenir en el proceso asumiendo su defensa.

De los hechos que motivan la acción, se advierte que el accionante por intermedio de su representante identificó dos actuados como actos que hubiesen lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, del análisis de los mismos, se tiene por un lado, el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que interpuso, el mismo fue rechazado por lo que, apeló contra esa decisión, encontrándose la misma pendiente de resolución, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en este primer acto opera la subsidiariedad excepcional, toda vez que, el accionante no debió interponer la presente acción, tomando en cuenta que existe una apelación pendiente de resolución, habida cuenta que de pronunciarse sobre este particular podría generarse una disfunción procesal, se generaría dos resoluciones paralelas tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, motivo por el cual, no se puede ingresar al análisis de fondo de este primer actuado invocado como vulnerado.

Ahora bien, en cuanto al segundo acto considerado como lesionado, con relación a la interposición de la cesación de la detención preventiva, en vez de fijar la fecha y hora de audiencia, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, decretó que previamente se cumpla con el art. 85 del CPP, situación que conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, ésta se considera como acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, habida cuenta que debió llevarse a cabo la audiencia y en la misma debió disponerse lo que en derecho correspondía, por lo que, el Juez con esa actuación generó una dilación innecesaria en el proceso que vulneró el derecho a la libertad del accionante.