Sentencia Constitucional Plurinacional: 1051/2013-L de 29 de agosto Acción de amparo constitucional
Fecha: 29-Ago-2013
11.2. Aná
Los accionantes refieren que Nancy Rojas Peña y Matilde Rosario Peña de Romero -terceras interesadas- en representación de Miguel Carlos Monje Gutiérrez y Alcira Rojas Peña, interpusieron proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios en su contra, habiéndose dictado la Sentencia el 23 de noviembre de 2009, declarando probada la demanda referida supra e improbada en cuanto el pago de daños y perjuicios, al mismo tiempo, declaró improbada en todas sus partes la demanda reconvencional y en apelación los Vocales demandados dictaron el respectivo Auto de Vista de 8 de octubre de 2010, que confirmó la Sentencia en todas sus partes; debido a lo cual,
frente a la ilegalidad e incongruencia del Auto de Vista señalado, interpusieron recurso de casación en la forma a momento de interponer la presente acción, por lo que, estando en esa etapa, las "demandantes" solicitaron la ejecución provisional de la Sentencia pidiendo la inmediata desocupación, solicitud que fue resuelta por el Juez en suplencia legal que fijó una fianza juratoria en la suma de Bs5 OOO.-(cinco mil bolivianos), la cual resultó irrisoria frente a la suma del contrato de anticresis de $us40 OOO.-(cuarenta mil dólares estadounidenses); Por otro lado, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora codemandado, pronunció el Auto de 26 de agosto de 2011, con más de medio año de demora y retardación desde la interposición de los incidentes de nulidad presentados por ellos que fueron rechazados, ordenando se libre el mandamiento de desapoderamiento en su contra, cumpliéndose dicho Auto fueron notificados el 31 de igual mes y año, expidiendo además el mandamiento ordenado sin concederles el plazo para objetar o ejercitar su derecho a la defensa, vulnerando sus derechos y garantías ya que restringieron el referido al debido proceso, a la igualdad, a la impugnación, ya que esos Autos fueron dictados sin correrles traslado a efectos de oponerse en el tiempo debido, además del hecho de que no se les devolvió su dinero ocasionando que no pudieran adquirir otra vivienda; consiguientemente, todos los actos ilegales referidos se tradujeron en una orden de desapoderamiento con facultades de allanamiento.