SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Cesar Portocarrero Cuevas, Juez Técnico demandado en audiencia expreso que: 1) La apelación fue planteada el 1 de noviembre de 2012, se providenció el 5 del mismo mes y año, toda vez que 2, 3 y 4 de noviembre de ese año, fueron días feriados “todos santos, sábado y domingo” (sic.), en consecuencia, se decreto dentro del plazo de ley, posteriormente, en la misma providencia se ha destacado que la parte apelante debe dar cumplimiento a la “SC 146/2006 de 14 de febrero”, que es de carácter vinculante, donde establece que quien interpone una apelación de una medida cautelar debe proveer los recaudos de ley, pertinentes, en el presente caso no se providenciaron los mismos; 2) Se notificó a las partes por medio de la Central de Notificaciones; sin embargo, no se devolvió hasta la fecha el reporte correspondiente porque el sistema “IANUS”, se encontraba fuera de servicio, con referencia al art. 251 del CPP, el Tribunal Constitucional ha establecido que obligatoriamente debe tramitarse la apelación antes de plantearse una Acción de Libertad bajo el principio de especificidad; 3) La accionante “es la principal acusada de un delito de asesinato (sic.) y cuando ingresó al Centro de Orientación Femenina, no estaba embarazada”; y, 4) Concluyó expresando que la petición de la accionante no se adecua al art. 125 de la CPE, en este caso la vida de la accionante no está en peligro, tampoco está ilegalmente perseguida, por cuanto ya existe una acusación con orden emanada por autoridad competente quien es el Juez cautelar que dispuso su detención, por todo lo expuesto solicitó se deniegue la acción de libertad.