SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Cesar Portocarrero Cuevas, Juez Técnico demandado en audiencia expreso que: 1) La apelación fue planteada el 1 de noviembre de 2012, se providenció el 5 del mismo mes y año, toda vez que 2, 3 y 4 de noviembre de ese año, fueron días feriados “todos santos, sábado y domingo” (sic.), en consecuencia, se decreto dentro del plazo de ley, posteriormente, en la misma providencia se ha destacado que la parte apelante debe dar cumplimiento a la “SC 146/2006 de 14 de febrero”, que es de carácter vinculante, donde establece que quien interpone una apelación de una medida cautelar debe proveer los recaudos de ley, pertinentes, en el presente caso no se providenciaron los mismos; 2) Se notificó a las partes por medio de la Central de Notificaciones; sin embargo, no se devolvió hasta la fecha el reporte correspondiente porque el sistema “IANUS”, se encontraba fuera de servicio, con referencia al art. 251 del CPP, el Tribunal Constitucional ha establecido que obligatoriamente debe tramitarse la apelación antes de plantearse una Acción de Libertad bajo el principio de especificidad; 3) La accionante “es la principal acusada de un delito de asesinato (sic.) y cuando ingresó al Centro de Orientación Femenina, no estaba embarazada”; y, 4) Concluyó expresando que la petición de la accionante no se adecua al art. 125 de la CPE, en este caso la vida de la accionante no está en peligro, tampoco está ilegalmente perseguida, por cuanto ya existe una acusación con orden emanada por autoridad competente quien es el Juez cautelar que dispuso su detención, por todo lo expuesto solicitó se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…'
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: '…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente'.
- “
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- 'Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación'
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- “…no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad”; por ello, entendió que: “…el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior
- III.4. Análisis del caso
- constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.1. Otras Consideraciones sobre la no remisión de documentación por parte del Juez demandado
- REVOCAR en todo
- 2°