SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013

Fecha: 01-Ago-2013

constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Por lo expuesto y de acuerdo a lo expresado por la accionante y corroborado en audiencia por el demandado, ésta presentó el recurso apelación de manera oral contra el auto que rechazo a la cesación a la detención preventiva el 1 de noviembre de 2012, siendo que a la fecha de presentación de la acción de libertad, no se remitieron los obrados correspondientes ante el Tribunal de apelación existiendo dilación indebida por parte de la autoridad demandada desconociendo que conforme al Fundamento Jurídico III.2 y 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional “constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho” no siendo excusa válida para la dilación indebida las razones que expuso la autoridad demandada, porque es su obligación cumplir con el mandato de la ley, en consecuencia corresponde en el caso presente conceder la tutela solicitada.