Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1225/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
Conforme a lo previsto por el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 3 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) “…la jurisdicción indígena originaria campesina goza de igualdad jerárquica que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicción legalmente reconocidas”, por lo que según el art. 5.I de la citada norma: “Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado”.