Sentencia Constitucional Plurinacional: 1225/2013
Fecha: 01-Ago-2013
normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación
Con relación a los ámbitos que ejerce la Justicia Originaria Campesina (JIOC), el art. 191.II.2 de la CPE, sostiene que: “Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesino de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional”, por ello específicamente, refiriéndome al ámbito de vigencia material de la JIOC, el art. 10.I y II de la LDJ, establece que: “…conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación” (las negrillas me corresponden), precisando entre otras, su vigencia no alcanza en materia penal a: “…los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio” iniciándose la causa penal que da lugar al presente conflicto de competencias por los delitos de tentativa de asesinato y lesiones graves que de acuerdo al caso podían excluir la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina.
De lo referido y considerando que únicamente se contaba con actuados procesales ante la Jueza de Instrucción de Pucarani, y en virtud a lo previsto por el art. 7.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que textualmente señala: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando estime necesario y corresponda, podrá disponer la producción de información complementaria pericial, definiendo su forma y otorgará un plazo de hasta 6 meses para la entrega del informe pericial” sugerí que se disponga la solicitud de documentación e información complementaria consistente en: