SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2013
Fecha: 15-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la no discriminación, al trabajo, a la vida, a la salud, a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral, por cuanto el 11 de diciembre de 2011 fue contratada como empleada de la Cadena Internacional de Sándwiches y Ensaladas “SUBWAY”, Sucursal Aeropuerto Viru Viru, cargo que ha desempeñado hasta que el 19 de enero de 2013 fue despedida en forma arbitraria, por lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, derivando en que esta instancia estatal emita la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 09/2013 de 4 de febrero, misma que no fue acatada por los demandados, quienes además no consideraron su avanzado estado de gestación de siete meses, por lo cual no le queda más que acudir a la jurisdicción constitucional para hacer valer sus derechos.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Claudia Justiniano Méndez, se puede establecer que la misma reclamó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz su reincorporación a su fuente laboral, imprimiendo el trámite dispuesto en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, amparada en el Artículo Único del DS 0496 que complementa al DS 12.
El pronunciamiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 09/2013, por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no fue efectivizado hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por la accionante, por cuanto si se constató el atentado a los derechos tanto de la nombrada como del menor en gestación, a todas luces resulta procedente la restitución reclamada y demás derechos laborales conexos.
Finalmente corresponde señalar, que efectivamente fueron vulnerados los derechos de la accionante, por cuanto la actitud demostrada por los demandados fue ratificada al momento de desobedecer lo dispuesto en el acto administrativo emanado de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sin considerar su avanzado estado de gestación, situación de vulnerabilidad que es protegida por el Estado Plurinacional de Bolivia, independientemente de haberse acudido a las instancias estatales con carácter previo a la activación de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR