SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 13 a 17, a tiempo de apersonarse en el proceso administrativo, iniciado por Auto de Apertura 09-00022-13 de 30 de enero de 2013, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, señalando que el Auto de Procesamiento antes indicado dispuso el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa que correspondería por la presunta infracción, donde nace la duda razonable y fundamentada de constitucionalidad en relación al art. 28.I.2 de la referida Ley, disposición que en su primer parágrafo establece que constituyen infracciones, las transgresiones a las disposiciones contenidas en esta Ley y en el numeral segundo, determina que son consideradas infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFVs5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego; precepto cuya constitucionalidad se cuestiona por infringir el principio del non bis in ídem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador al pretender aplicar el comiso de las máquinas y una multa adicional, afectando de esta manera el contenido del art. 117.II de la CPE. Señala que el non bis in ídem fue desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia, en la “SC 1764/2004-R de 9 de noviembre”; a través de la cual refiere que éste no sólo es un principio procesal sino primordialmente un derecho humano, reconocido por Tratados Internacionales de Derechos Humanos.