Sentencia Constitucional Plurinacional: 1462/2013
Fecha: 21-Ago-2013
a)
En el caso concreto se declara la inconstitucionalidad del art. 41.I inc. b) del Acuerdo 165/2012 en la frase “Estas diligencias investigativas podrán ser practicadas por el Juez disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario”, con el argumento de que dicha norma contempla tres elementos: a) La admisibilidad de apertura del proceso para faltas leves y graves; b) La atribución de recolección probatoria directa asignada a los jueces disciplinarios; y, c) La atribución de recolección probatoria directa a ser ejercida por el juez disciplinario antes de la citación al denunciado con el auto de admisión y apertura del proceso disciplinario.
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, toma en consideración el principio de bilateralidad del impulso para afirmar que la atribución de recolección probatoria directa antes de la citación al denunciado implica una vulneración del principio de publicidad garantizado por la Constitución Política del Estado.