Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1462/2013
Fecha: 21-Ago-2013
III. CONCLUSIÓN
Por todo lo argumentado, expreso mi disidencia y considero que debió haberse hecho una clara y mejor ponderación de bienes jurídicos llegando al resultado de que el art. 41 inc. b) del Acuerdo 165/2012 es constitucional, pues es una legítima limitación del principio de bilateralidad y por ende del derecho a la defensa, que sólo dura hasta la emisión del Auto de Apertura del Proceso; es decir, es una limitación temporal y que tiene una finalidad constitucional legítima (verdad material.