AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

improcedencia “in limine”

Por Resolución 67/2013 de 29 de agosto, cursante a fs. 40 y vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional debido a la existencia de una otra acción similar interpuesta por Pedro Choque Monzón, enviada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pudiendo pretender su revisión a través de otro amparo (SCP 0464/2013 de 10 de abril). En consecuencia, existiendo una acción de amparo tutelar pendiente de revisión, se determina que no puede considerarse el fondo de la problemática.

Por su parte, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, por encontrarse en revisión ante este Tribunal y pendiente de resolución una anterior acción de amparo formulada por Pedro Choque Monzón contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que dictaron Resolución de 17 de junio de 2013.

Sin embargo, de la revisión de obrados se puede evidenciar que los accionantes dirigen su demanda contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental ya citado, en su condición de integrantes del Tribunal de garantías, quienes dictaron Resolución dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Choque contra los Vocales de la Sala Penal Primera.

En consecuencia, a través de la presente acción de amparo constitucional se impugna un fallo dictado por un Tribunal de garantías, extremo que resulta inadmisible por cuanto toda resolución emitida dentro de acciones tutelares debe ser elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, oportunidad en la que precisamente se analiza la actuación de jueces y tribunales de garantías.