AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2013-RCA

Fecha: 27-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 522            a 528 vta., los accionantes manifiestan que, Leonor Zurita Martínez Vda. de García instauró proceso de “división y partición de bienes hereditarios” y “partición de los frutos” contra ellos, una vez radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, concluyó con la emisión de la Resolución 26/2012 de 22 de junio, que declaró improbada la demanda.

Refieren que, en el recurso interpuesto, cuestionó la competencia de la Jueza de la causa y posteriormente señaló que la exclusión de la sucesión hereditaria, debía haber sido reconvenida, hecho que sostuvo no aconteció; considera que, los Magistrados demandados “se abocaron estrictamente a `lo dicho´ por la recurrente… y no se percataron, si es así que se tramitó la causa…” (sic), no observaron lo establecido por el art. 346 inc. 3) del Código Procedimiento Civil (CPC), limitándose sólo a la lectura de los puntos 1, 2 y 3 del recurso de casación, sin remitirse a los datos del proceso, formulando un fallo sin motivación que justifique la nulidad de la Sentencia, aplicando erróneamente la ley, lesionaron sus derechos constitucionales.