AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
1)
Por memorial de 23 de igual mes y año, cursante de fs. 53 a 54 vta., Adela Miriam Galindo Cussi, Consultora Individual de Línea del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: 1) El administrado interpuso la demanda de inconstitucionalidad de forma reiterativa, a pesar de haber actuado de manera dolosa y negligente al incumplir la obligación de operar el salón de juegos con la respectiva licencia de operaciones otorgada por la AJ; 2) Habiéndose iniciado un procedimiento administrativo sancionador contra el ahora accionante, no presentó autorización alguna; por lo que, se emitió una Resolución Sancionatoria que no implica negación de la presunción de inocencia; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la improcedencia de similares acciones presentadas contra las mismas disposiciones que hoy son cuestionadas con iguales fundamentos; 4) El accionante no incorporó nuevos argumentos, correspondiendo “acogerse a lo ya pronunciado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de SCP 491/2013 de fecha 12 de abril de 2013” (sic); y, 5) Corresponde se rechace la acción, ya que debe realizarse control de legalidad para determinar su alcance.
De la revisión de obrados, esta instancia constató que el representante legal de la empresa accionante, dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra: 1) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser presuntamente contraria a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE; y, 2) Los arts. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11, por supuestamente vulnerar el art. 117.II de la Ley fundamental.
En cuanto se refiere al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que a la letra señala: “En caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitimación de ganancias ilícitas, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 185 Bis. del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 - Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas 'Marcelo Quiroga Santa Cruz', adicionalmente el establecimiento en el que se cometa este delito será clausurado definitivamente”, cuya inconstitucionalidad se demanda, se constató que respecto a ésta disposición no existe carga argumentativa alguna que logre generar duda razonable, correspondiendo el rechazo de la acción respecto a ésta norma, por falta de fundamentación jurídico constitucional. Por otra parte, éste Tribunal por SCP 0491/2013, estableció la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; por lo que, ésta instancia se encuentra imposibilitada de conocer el asunto por existir cosa juzgada constitucional.
Por otra parte, consta que el representante de la empresa accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente referidos, señalando su nombre, domicilio y generales de ley, así como de las autoridades demandadas. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, formulando con claridad el petitorio.
1° RATIFICAR en parte la Resolución Administrativa 29-00075-13 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 55 a 61, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en cuanto se refiere al rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta con relación al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por existir cosa juzgada constitucional.