AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

1)

Por proveído 12-01261-13 de 20 de agosto de 2013 (fs. 49), la AJ, corrió en traslado la acción al Departamento de Normas y Contencioso de la AJ; y por memorial de 22 de igual mes y año, cursante de fs. 53 a 55 vta., el Profesional III del indicado Departamento, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: 1) El administrado obró de manera dolosa y negligente ya que operó su salón de juegos sin la respectiva licencia otorgada por la AJ; en consecuencia, se inició un procedimiento administrativo sancionador en el que se respetaron sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia, que culminó con la emisión de una Resolución Sancionatoria ante la falta de presentación de descargos; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la         SCP 0491/2013, declaró la improcedencia de acciones similares a las que pretende el administrado; 3) Por otra parte respecto al art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar se emitió la SCP 0003/2013 de 3 de enero, que declaró su constitucionalidad; y, 4) Tomando en cuenta el principio de unidad constitucional es aplicable la improcedencia de la acción en estudio ya que los fundamentos esgrimidos son iguales a los ya analizados por el máximo Tribunal de justicia constitucional.

De la revisión de obrados, ésta instancia constató que el representante legal de la empresa accionante, dentro del proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra: 1) La Resolución Regulatoria   01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11; y, 2) Los arts. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria        01-00005-11, por ser presuntamente contraria a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En cuanto se refiere al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que a la letra señala: “En caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitimación de ganancias ilícitas, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 185 Bis. del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 - Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas 'Marcelo Quiroga Santa Cruz', adicionalmente el establecimiento en el que se cometa este delito será clausurado definitivamente”; cuya inconstitucionalidad se demanda, ésta instancia constató que respecto a ésta disposición no existe carga argumentativa alguna que logre generar duda razonable; en ese sentido, corresponde el rechazo de la acción respecto a esta norma por falta de fundamentación jurídico constitucional. Por otra parte, este Tribunal por SCP 0491/2013, estableció la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; por lo que, ésta instancia se encuentra imposibilitada de conocer el asunto por existir cosa juzgada constitucional.

  RATIFICAR en parte la Resolución Administrativa 29-00077-13 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 56 a 63, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en cuanto se refiere al rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta con relación al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por existir cosa juzgada constitucional.