AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

1º  ADMITIR

1º  ADMITIR el recurso directo de nulidad interpuesto por María Leonor Abasto Saavedra, Secretaria del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial; Lourdes Isidora Castañares Arce, Secretaria del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; José Luis Murguía Alba, Secretario del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil; Mercedes Orozco Colque, Secretaria del Juzgado de Partido Mixto, Ordinario y de Sentencia Penal de Caracollo; Rodrigo Marcelo Ugarte Lozada, Actuario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil; Leonor Josefina Soto Pérez, Actuaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil; y, Julián Barreta Quispe, Actuario del Juzgado de Instrucción de Poopo, todos del departamento de Oruro, demandando la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo; y, todos los memorándums emergentes de éste, por haberse obrado sin la debida competencia.