AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indican que, conforme los arts. 45 y 49.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, para dictar resoluciones, tiene que contar con un quórum mínimo, debiendo ser la mitad más uno de la totalidad de sus miembros o por mayoría absoluta, lo que no sucedió en el presente caso, puesto que fueron cinco Vocales de los diez que conforman el Pleno, los que habrían suscrito el Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013, evidenciándose que dicha determinación no fue dispuesta conforme a los preceptos señalados.
Refieren que, según el art. 50 de la LOJ, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, no tiene la atribución para emitir resoluciones para la cesación de funciones, siendo atribución del Consejo de la Magistratura, conforme el art. 183.I.2 del mismo cuerpo normativo, que señala: “El Consejo de la Magistratura ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales: (…) 2. Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en faltas disciplinarias gravísimas, determinadas en la presente Ley”; asimismo, en materia de recursos humanos el referido artículo en el parágrafo IV.10 determina: “Disponer la cesación de las o los servidores de apoyo judicial, administrativos y auxiliares, por insuficiente evaluación de desempeño”, de lo que se infiere que las autoridades recurridas, actuaron sin competencia usurpando funciones del Consejo de la Magistratura.
Finalizan manifestando que, el art. 6 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, otorga competencias a los Tribunales Departamentales de Justicia, para que designen personal de forma provisional, cuando se produzcan acefalías; así también, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, indica que los servidores, servidoras judiciales y administrativos deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores; al respecto, las autoridades recurridas no debieron suspenderlos en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales.