AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 89 a 93, el recurrente señala que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la Provincia O' Connor del departamento de Tarija, convocó a Sesión Ordinaria para el 2 de agosto de igual año, con la finalidad de tratar la renuncia al cargo de Presidente del Concejo Municipal de Juan de Dios Garay Herrera y la nueva elección; correspondiéndole al hoy recurrente como Vicepresidente, elegido por Resolución Municipal 01/2013 de 11 de enero y presidir la misma, conforme le faculta el “art. 40 de la LM” (sic.); sin embargo, en inobservancia a dicha norma, el propio renunciante al cargo, dirigió la sesión y aceptó su propia dimisión, procediendo a la elección y designación del nuevo Presidente del Concejo, tomando posesión en el cargo Samuel Adautt Fernández, en evidente usurpación de funciones.
Alega que, en la misma Sesión Ordinaria, el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal designado ilegalmente, se tomó la atribución de posesionar al ex presidente, Juan de Dios Garay Herrera como Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, acto que fue celebrado sin competencia, siendo nulo de pleno derecho.
Finalmente refiere que, dichos actos se encuentran corroborados en el Acta de Sesión Ordinaria suscrita el 2 de agosto de 2013, los mismos que están viciados de nulidad, puesto que los recurridos usurparon funciones privativas del Vicepresidente del Concejo, con la finalidad de beneficiarse como autoridades emitiendo las Resoluciones Municipales, 080/2013, 081/2013 y 82/2013, el mismo día, suscritas por ambos y por la Concejala Municipal, Bernarda Benitez Gudiño, quien colaboró permanentemente para que se llevara a cabo dichos hechos.