AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que, los actos realizados por los recurridos son nulos por usurpar las funciones que le competen al recurrente como Vicepresidente del Concejo Municipal, vulnerando los arts. 122 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, ante la renuncia al cargo de Presidente del Concejo, Juan de Dios Garay Herrera, correspondía al Vicepresidente por mandato del “art. 40 de la LM”, presidir la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 2 de agosto de 2013, normativa que señala: “El Vicepresidente reemplazara al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades”; de lo que se establece que, el recurrido no tenía capacidad, ni potestad para continuar dirigiendo la sesión y mucho menos para designar a Samuel Adautt Fernández como nuevo Presidente del Concejo, para que este último, lo posesione como Alcalde Interino, después de aceptar su propia renuncia, tal como se evidencia en el Acta de la Sesión Ordinara.

Finalmente refiere que, el “art. 13 de la LM”, determina que el Alcalde será posesionado por el Presidente del Concejo Municipal, lo que significa que Juan de Dios Garay Herrera, funge como Alcalde Municipal ejerciendo ilegalmente en dicho cargo, ya que el nuevo Presidente, Samuel Adautt Fernández, fue elegido ilegalmente.