AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2013-CA
Fecha: 13-Sep-2013
a)
Al respecto el art. 275 de la CPE, establece cuatro requisitos procesales para la aprobación de un Estatuto Departamental o Carta Orgánica; de ese modo se identifican: a) La elaboración por mecanismos participativos del proyecto; b) Su aprobación por dos tercios de los miembros del órgano deliberativo respectivo; c) Remisión a control de constitucionalidad; y, d) Referendo aprobatorio.
El primer requisito hace a la elaboración de dicho documento mediante mecanismos participativos, existiendo un deber imprescindible para la construcción del documento autonómico, que este sea, a través de un proceso social y político en el que tenga activa participación la sociedad, participación que conforme a las normas del art. 11.II.1 de la Norma Suprema, se materializa por medio de los mecanismos de la democracia directa y participativa instituidos para ello y que resultan conducentes, ante la iniciativa legislativa ciudadana, la asamblea y el cabildo; los que luego deberán ser comprobables en los procesos posteriores de aprobación legislativa y revisión por medio de la jurisdicción constitucional.
En el presente caso, no se verifica que el proceso de elaboración del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habría sido respetuoso del mandato constitucional, correspondiente al sistema democrático directo y participativo vigente en el país, lo que no sólo es una formalidad o requisito prescindible, sino que corresponde a la verdadera construcción de una sociedad democrática del Estado Plurinacional, respetuoso de las normas constitucionales, lo que a su vez concedería a las propuestas estatutarias o contenidos de la carta orgánica, conforme el texto constitucional, para configurar el modo en que se ejercerá la autonomía en cada entidad territorial.
Conforme a lo anotado, en el presente caso no es posible ingresar al estudio de las normas del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, puesto que el cumplimiento del requisito primario que hace al proceso de su elaboración fue parcial, antecedente que se corroboran ante la denuncia presentada por el pueblo indígena originario Marka Quila Quila, en cuanto se refiere a su no intervención en la elaboración participativa de la carta orgánica remitida en revisión.
En base a ese antecedente ante la contradicción de la elaboración de documento orgánico en cuanto se refiere al elemento participativo se exhorta al Municipio de Sucre a concertar y dar cumplimiento al art. 275 de la CPE, en respeto a las observaciones e inclusión del pueblo indígena originario denunciante.