AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2013-CA
Fecha: 13-Sep-2013
II.4. Requisitos para su admisión
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó que el consultante, José Santos Romero Mostacedo, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la capital de Sucre de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, acreditó haber sido designado como tal, conforme “SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE DE LA SECCIÓN CAPITAL DEL DÍA JUEVES 06 DE JUNIO DE 2013 S.O. 01/13 06-06-13” (sic), cursante de fs. 90 a 95, encontrándose por tanto, legitimado para acudir ante este Tribunal con la presente solicitud, conforme lo establecido por el art. 118.I del CPCo.
Asimismo, acreditó que el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 70), fue aprobado por decisión unánime de todos los integrantes del Concejo Municipal, conforme consta por el Acta Sesión Ordinaria S.O. 76/2012 de 12 de diciembre, cursante de fs. 69 a 86, conforme exige el artículo de referencia.
Posteriormente, se recepcionó memorial de denuncia de vulneración de derechos del Pueblo Indígena Originario de Marka Quila Quila, parcialidad Picachuri Aransaya de la Nación Originaria Qhara Qhara, de 2 de agosto de 2013 (fs. 1002 a 1008), por la que se hace conocer la vulneración de Derecho Humanos, Colectivos Identidad Territoriales Civiles, Políticos, Económicos, Sociales e Identidad Cultural de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios, y la Ley Anti Racismo y toda forma de Discriminación por parte del órgano legislativo, ejecutivo y deliberativos a “nivel nacional departamentales y municipales” (sic) al no considerarse la participación del pueblo indígena, infringiendo el art.30.II.15 de la CPE, en cuanto se refiere la consulta previa y participativa, denunciando que se infiere una serie de atropellos como el derecho a la identidad territorial, personería jurídica, derecho a suministro de agua y educación, resaltando la vulneración del derecho de la consulta previa, por parte del Municipio de Sucre, al excluirlos de la participación directa en la elaboración de la carta orgánica municipal, de modo que se hace conocer que la organización sindical de campesinos y municipio de Chuquisaca estarían usurpando su identidad ancestral lo que generó una serie de atropellos y actos discriminatorios como pueblo indígena originario de Marka Quila Quila.
Por memorial de 30 de agosto de 2013 (fs. 1028 a 1032) el Municipio de Sucre hace conocer que la elaboración de la carta orgánica Municipal de Sucre fue desarrollada de manera participativa dando cumplimiento al art. 275 de la CPE, contradiciendo la denuncia presentada por el pueblo indígena Originario Marka Quila Quila, en cuanto se refiere a lo participativo, expuesto en memorial de 2 de agosto de 2013.