AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2013-CA
Fecha: 25-Sep-2013
1)
Denuncian que, las preceptos impugnados: 1) Establecen una forma de contrato forzoso vulnerando la libertad de empresa y pleno ejercicio de las actividades empresariales como regulación de procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; 2) Imponen formas de contratación para la adquisición de la materia prima, una por convenios de cooperación y otra mediante compra directa, cuando las partes podrían acordar otras maneras diferentes la permuta, dación en pago, compra de caña en pie, prestación diversa a la debida, etc., mecanismos que consideran lícitos e idóneos para el traspaso de la propiedad según el tipo de circunstancias que definen la relación entre partes contratantes; 3) Obligan insertar determinados contenidos a los convenios de cooperación y a los contratos de compra directa, desplazando a los productores agrícolas cañeros por las instituciones cañeras reconocidas exigiendo firma de contratos hasta el 1 de marzo de cada año; 4) Faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a definir porcentajes de coparticipación de los productos principales y subproductos para convenios de coparticipación, vigencia de convenios, contratos y la homologación de éstas; 5) Da lugar a una discriminación por condición económica social, porque establece una pérdida fabril variable hasta del 18% en desmedro del ingenio correspondiente, restringiendo la creación y ampliación de capacidades productivas; 6) Da origen a retenciones y sanciones inconstitucionales, lesionando la propiedad privada, los derechos de la libre empresa y principios constitucionales de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; y, 7) Duplica sanciones administrativas punitivas por los mismos hechos.
Medidas que a su juicio, anulan la libertad contractual y de empresa, prevaleciendo la voluntad discrecional del Estado como tercero ajeno a esa relación contractual, poniendo en riesgo el sector agroindustrial azucarero, producto de la desmotivación existe amenaza de su extinción generando un innecesario riesgo de desabastecimiento de productos y de cierre de fuentes de trabajo, por lo que realizando una contrastación y confrontación entre la normas demandadas en la presente acción con las de la Constitución Política del Estado.