AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2013-CA

Fecha: 25-Sep-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial de 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 54 a 76 vta., los accionantes señalan que, tanto la economía como el derecho, dependen de valores supremos que rigen la vida en sociedad y que al poder público no le será nunca lícito romper la jerarquía de los valores consolidados en la Ley Fundamental, en ese sentido consideran que no es lo mismo regular normas para el sector financiero, hidrocarburos, energía, transporte o telecomunicaciones que para el sector cañero, azucarero y alcoholero que por su naturaleza privada gozan de la garantía de la libertad de empresa establecida en la propia definición conceptual de la Ley -ahora impugnada-.

Refieren que la iniciativa privada y la libertad de empresa, imponen límites al legislador, esta última es la expresión moderna que engloba la autodeterminación de celebrar contratos, efectuar transacciones económicas, acceso a la actividad y ejercicio, teniendo como particularidad el mínimo “intervencionismo estatal”, noción respaldada por el derecho a la propiedad y al trabajo, por lo cual los preceptos impugnados establecen un marco regulatorio que irrumpe indebidamente en la reserva de autonomía de la voluntad de las partes y de la libre contratación comercial entre éstas, dando pie a regulaciones posteriores aspecto que consideran arbitrario y vulneratorio de normas constitucionales.

Alegan que, el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene a su disposición mecanismos para proteger el abastecimiento interno de azúcar a plenitud, en caso de que éste se vea amenazado, pudiendo realizar una regulación externa, en actividades y relaciones productivas de transformación y comercio del sector agrícola como agroindustrial cañero, relativa a todas las obligaciones y exigencias de orden tributario, salubridad, seguridad e higiene ocupacional, protección del medio ambiente, de responsabilidad entre otras, pero en ningún caso puede ingresar en la regularización interna de iniciativa privada y de libre empresa que no tiene una actividad monopólica u oligopólica.