AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2013-CA

Fecha: 27-Sep-2013

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión ha verificado que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las fotocopias legalizadas de las Resoluciones R.A.L.P. 002/2010-2011 de 30 de abril de 2010 y la de 13 de mayo de 2010, sobre su designación (fs. 1 y 2), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo.

Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos en los que sustenta su acción de inconstitucionalidad. Por otro lado, identificó los preceptos legales cuestionados, demandando la inconstitucionalidad de la palabra “continuo” contenida en los arts. 1 del DS 25260; y, 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 de la RA SPVS/IP/ 338, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, individualizando como tales los arts. 14, 45, 109.II, 410 de la CPE; 24 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.