AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
rechazó
Por Resolución de 2 de septiembre de 2013, cursante a fs. 6 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción interpuesta es manifiestamente infundada toda vez que la misma procede en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, no sobre la contradicción de Sentencias Constitucionales, como erróneamente pretende la apoderada del accionante; y, b) De la lectura del testimonio de poder se establece que la apoderada de éste no se encuentra expresamente facultada para interponer alguna acción de inconstitucionalidad concreta.