AUTO CONSTITUCIONAL 082/2013-RCA-SL
Fecha: 23-Sep-2013
I.1.3.
I.1.3. Por Resolución de 16 de abril de 2013, se admitió la acción señalando día y hora de audiencia (fs. 244) misma que fue celebrada el 18 del mismo mes y año (fs. 253 y vta.), en la que se determinó otorgar al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que dé a conocer los domicilios de William Alave Laura y Marcos Rodas Fernández (hoy demandados). Consta por memorial de 22 de abril de igual año (fs. 254) que éste solicitó se oficie a Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura y a SEGIP a objeto de que remitan informe señalando los domicilios reales de los demandados; toda vez que, no pudo recabar la información y ésta entidad le pidió se eleve oficios a efecto de que le proporcionen la información extrañada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.2. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3.
- DISPONE