AUTO CONSTITUCIONAL 082/2013-RCA-SL
Fecha: 23-Sep-2013
II.3.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar que por Resolución de 23 de abril de 2013, el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo Garfias Ruíz (fs. 255), figurando la respectiva diligencia de notificación practicada a la parte accionante con dicha Resolución el 29 del mismo mes y año (fs. 258) de manera que, si así se consideraba, el plazo para la impugnación a tercero día, o sea hasta el 3 de mayo de 2013. Sin embargo, consta que recién el 14 de junio del año antes referido, se presenta memorial ante el Tribunal de garantías, a través del cual se impugna la Resolución de 23 de abril de 2013 (fs. 262 a 263); es decir, que lo hace extemporáneamente, fuera del plazo de los tres días que otorga el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, por lo que ese notable retraso no permite que se abra la competencia de este Tribunal para realizar la revisión correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.2. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3.
- DISPONE