AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013-CDP
Fecha: 19-Sep-2013
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 14 de marzo de 2013, Rubén Vladimir Villarroel Rivera, es notificado con la SCP 1419/2012 de 24 de septiembre, y en esa misma fecha presentó memorial pidiendo la cancelación de daños, costas y perjuicios, que deberían calificarse en la suma de Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos), a ser cancelados por el demandado Marco Antonio Zaconeta Torrico, solicitando asimismo, la apertura de término probatorio de diez días (fs. 106 a 107).
Corrido el trámite de ley y presentados los descargos y expuestos los fundamentos por ambas partes procesales para la calificación de daños, costas y perjuicios, el Tribunal de garantías conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Resolución 17/2013 de 13 de junio, por la que se declara probada en parte la demanda de reparación de daños y perjuicios, calificándose únicamente el pago de honorarios profesionales en la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) y no así respecto a los daños y perjuicios demandados.
Notificada que fue la referida Resolución 17/2013 a las partes el 19 de julio del citado año (fs. 164 y vta.), Rubén Vladimir Villarroel Rivera, presentó memorial el 26 de julio del año en curso, por el que impugna la calificación de daños y perjuicios realizada por el Tribunal de garantías y por ende impetra la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que sea esta instancia la que compulse de mejor manera el caso de autos.