AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013-CDP

Fecha: 19-Sep-2013

II.1.  Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa

Conforme prevé el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que se encuentra inmerso en la Sección I del Título II bajo el rótulo de Procedimiento ante los Jueces y Tribunales, la calificación de daños y perjuicios o la determinación de la responsabilidad penal, está a cargo de los jueces o tribunales de garantías que conocieron o resolvieron la acción de defensa, teniendo la facultad para realizar tal labor, abrir un plazo probatorio de hasta diez días, para la acreditación de los extremos demandados.

Ahora, si bien el Código Procesal Constitucional, no establece un plazo o las situaciones en las que el Tribunal Constitucional Plurinacional está habilitado para revisar la calificación realizada por el juez o tribunal de garantías; sin embargo, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, que por cierto no es contraria al nuevo orden constitucional, se determina que la parte que considere que se lesionó o que el juez o tribunal de garantías cometió una ilegalidad a momento de realizar la respectiva calificación, tanto el accionante como el demandado tendrán un plazo de tres días para impugnar el fallo, que correrá a partir de la notificación con la resolución que efectuó la calificación  para  elevar  este fallo en revisión ante el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional- (así los AACC 025/2005-CDP y 005/2006-CDP), plazo que se considera prudente para que la parte que se considere afectada pueda acudir de manera fundamentada ante el juez o tribunal de garantías impetrando se eleve dicho fallo en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que se demuestra una conducta diligente y que tiene interés en que se proteja sus intereses supuestamente desconocidos.

Por lo expuesto y de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que el accionante fue notificado con la Resolución 17/2013, de manera personal el jueves 18 de julio de 2013 del citado año y presentó su impugnación el jueves 26 de ese mismo mes y año, pasando de manera superabundante el plazo otorgado para la presentación de la impugnación, situación que hizo precluir su derecho de que este Tribunal Constitucional Plurinacional revise la calificación realizada dentro de la acción de amparo constitucional.