AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-ECA
Fecha: 16-Sep-2013
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, el accionante refiere que la SCP 1184/2013 de 31 de julio, argumenta; a) En los Fundamentos Jurídicos III.2 y en el caso concreto III.3, se hace referencia al principio de subsidiariedad y los requisitos de improcedencia reglada, donde se estableció que se encontraría pendiente de resolución un recurso administrativo, sin haber fallado en el fondo, existiendo un problema de límites entre los municipios de La Paz y Palca; b) En las conclusiones realizaron un análisis de la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, y al disponer que se resuelva la vía del recurso jerárquico estarían reconociendo la competencia del Municipio de La Paz, lo cual le hace pensar que la Resolución Prefectural ya no tendría vigencia; c) En el punto I.1.1 como antecedente se mencionó que cuenta con licencia de funcionamiento emitida por el Municipio de Palca en qué situación quedarían esos actos administrativos de dicho Gobierno Autónomo Municipal; y, d) El 26 de agosto presentó un memorial donde no le notificaron con sentencia alguna, siendo que la SCP 1184/2013 es del 31 de julio.