AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-ECA
Fecha: 16-Sep-2013
que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el que la parte accionante o la parte demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional.
De lo señalado, se puede evidenciar que los términos expuestos en la SCP 01184/2013 de 31 de julio, son claros y precisos, más aún al no haberse ingresado al fondo por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; siendo que el propio accionante, activo la sede administrativa presentando los recursos de revocatoria y jerárquico ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y ahora pretende desconocer este hecho, no siendo posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional atienda sus reclamos, ya que no es competencia de esta jurisdicción constitucional el resolver el conflicto de límites entre los municipios de La Paz y Palca, ya que el accionante creó también un conflicto entre los municipios mencionados al haber realizado su trámite para obtener licencia de funcionamiento en ambos Gobiernos Municipales.