AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-ECA

Fecha: 18-Sep-2013

“Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)

Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el que la parte accionante o la demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, sin afectar el fondo del fallo emitido;en el caso concreto,no corresponde aclarar, enmendar o complementar el fallo emitido, al ser claros y precisos los términos en los que se pronunció la Sentencia Constitucional Plurinacional.