Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-ECA
Fecha: 18-Sep-2013
I.CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentadovía fax el 22 de agosto de 2013, el accionante, solicita se aclare: “…cual la razón de pregonar innecesariamente la cosa juzgada como elemento de seguridad de los fallos judiciales, cuando desconociendo la sentencia que dícese inmutable, de oficio lo han cambiado haciendo desaparecer la cosa juzgada de una sentencia que sin ser materia de recurso alguno, ha resultado ser modificada. (…) por qué no debo cumplir la SENTENCIA DE PRIMER GRADO en sus términos bajo presupuesto del art. 514 y 515 CPC, y qué valor tiene un fallo que virtualmente modifica una sentencia, sin que haya sido impugnada y modificada en recurso dicha sentencia de primer grado” (sic).