AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-ECA

Fecha: 24-Sep-2013

pues el acto ilegal se materializa, se reitera, con el incumplimiento de la resolución que dispuso la reincorporación de la accionante.

De acuerdo a los fundamentos anotados, la SCP 0962/2013, que motiva el presente Auto, concedió la tutela debido a que la autoridad demandada incumplió la conminatoria emanada de la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri; consiguientemente, la emisión de la RM 377/13, mediante la cual se resolvió el recurso jerárquico, revocando la Resolución que dispuso la reincorporación laboral de Karla Lorena Pessoa Barbeyto, de ninguna manera incide en la concesión de la tutela; pues el acto ilegal se materializa, se reitera, con el incumplimiento de la resolución que dispuso la reincorporación de la accionante.

Sin embargo de lo anotado, es conveniente aclarar que la tutela que se concede a través de la acción de amparo constitucional en los casos de incumplimiento a la conminatoria de reincorporación, es una tutela provisional, hasta que se dilucide en la instancia administrativa o laboral la impugnación -si es que existiere- a dicha conminatoria, conforme se desprende del mismo art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 10 de mayo de 2010 que, se reitera, sostiene que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación; cumplimiento que puede ser reclamado a través “las acciones constitucionales que correspondan” (art 10.IV).