La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Sep-2013

3.

3.Conocer y revolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas”.

Ahora bien, de las normas precedentemente expuestas, se deduce que el constituyente ha establecido un tipo de recurso propio e individual para la impugnación de los títulos ejecutoriales, cual es el recurso de nulidad y anulabilidad; en consecuencia, la primera conclusión es que de acuerdo al nuevo sistema constitucional de impugnación de títulos ejecutoriales, la vía correcta es el recurso de nulidad y anulabilidad previsto en el art. 189.2 de la CPE. De otro lado, la norma constitucionaltambién configura un proceso contencioso administrativo con un contenido también concreto.

La existencia de las dos vías procesales expuestas, no presentan una diferencia solamente formal, puesto que a una y otra deberá el legislador proveer de su desarrollo necesario, tomando en cuenta que es una cosa diferente y propia demandar un proceso agrario concluido y por ello un Titulo ejecutorial de dotación de terrenos agrarios expedido luego del proceso administrativo correspondiente; puesto que es un tipo de proceso limitado a la impugnación del título ejecutorial en materia agraria, siendo una vía exclusivamente reservado e instrumentada para cuestionar la validez del título agrario de dotación de tierra; materia que cuenta con elevadas dosis de especialización, debido a la trascendencia histórica del tema, así como a la regulación constitucional específica de que es objeto; por lo que tiene principios propios y exclusivos que regulan las causales de nulidad y anulabilidad de Títulos ejecutoriales agrarios.

De otro lado, el proceso contencioso agrario administrativo creado como atribución del Tribunal Agroambiental, tiene un objeto material mucho más amplio, puesto que es una vía procesal instrumentada para demandar, contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgaciones, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables, y otros actos y resoluciones administrativas; de lo que se deduce que el proceso contencioso administrativo en materia agroambiental, excede y en mucho los procesos administrativos agrarios de dotación de tierras, pues es un medio competente para demandar contratos suscritos entre el estado y particulares; así como otros negocios y autorizaciones, concesiones u otorgaciones de todo tipo, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales que el estado haga a favor de las personas, bajo el único parámetro restrictivo de que sean actos administrativos referidos a recursos naturales renovables lo que se puede generalizar como materia agroambiental.

En base a esas premisas constitucionales, se deduce que la demanda de nulidad y anulabilidad, es una vía procesal altamente especializada y exclusiva, destinada a preservar los principios constitucionales y la legalidad de los títulos ejecutoriales agrarios; y de otro lado, el proceso contencioso administrativo es de orden agroambiental, puesto que es un medio para impugnar todas las resoluciones administrativas y otros actos de la administración, que tiene que ver con la explotación de los recursos naturales renovables, comprendido entre ellos la tierra, y en ese ámbito agrario, tiene una sustancial diferencia con el recurso de nulidad y anulabilidad que consiste en la oportunidad.

En efecto así es, de un lado la demanda de nulidad y anulabilidad, opera contra el título ejecutorial, es decir cuando el proceso administrativo se encuentra concluido; mientras que el proceso contencioso administrativo sirve para cuestionar los procedimientos administrativos previos y todas las resoluciones emitidas en esos procesos, por lo que el primero es un proceso de puro derecho, mientras que el segundo puede ser de hecho; pero además, tiene las limitaciones propias del proceso contencioso administrativo, como se pasará a describir.