SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2013
Fecha: 18-Sep-2013
III.1. La legitimación activa en acciones de libertad corresponde al titular de los derechos invocados
El art. 196.II de la CPE, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su función interpretativa, aplicará como criterio de interpretación, entre otras, el tenor literal del texto; así, de un análisis del art. 125 de dicha Ley Fundamental, se tiene que la acción de libertad tiene carácter informal en su presentación, por cuanto cualquier persona podrá plantearla “…sin ninguna formalidad procesal…”, de manera escrita e incluso oralmente, ya sea el directo agraviado “…por sí o por cualquiera a su nombre…”, prescindencia de formalismos procesales acorde con su propia naturaleza jurídica y ámbito de protección.
Si bien por el principio de informalismo, no se requiere mayor requisito formal en cuanto a la presentación de la acción de libertad, por cuanto la persona que actúa en nombre de aquel que alega lesión de sus derechos, no necesita acreditar representación legal alguna -poder especial bastante y suficiente-, ya que únicamente necesita mencionar que interpone esta acción de defensa por el directo agraviado, debiendo ser admitida sin mayor cuestionamiento.
Sin embargo, cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE. En similar sentido la SC 0721/2005-R de 27 de junio.