SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2013
Fecha: 18-Sep-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El abogado representante por el supuesto accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que fue aprehendido ilegalmente por funcionarios policiales de la FELCC y permaneció en esa calidad por más de veinticuatro horas sin que se resuelva su situación jurídica; asimismo, sufrió vejámenes y torturas que no se pusieron en conocimiento de médico forense para su valoración.
José Aparicio Roca, abogado de Luis Fernando Salgado Valero, sosteniendo: “Señor juez como su abogado defensor tengo que manifestar que en ningún momento nosotros hemos presentado esta acción de libertad, es otro abogado que lo ha presentado sin que nosotros tengamos conocimiento de esto mi cliente en ningún momento denuncio un arresto ilegal o que lo hubiesen maltratado los policías” (sic) (fs. 9), negando así de forma clara la interposición de la presente acción y el desconocimiento de la misma por cuanto su cliente en ningún momento denunció respecto de los agravios alegados.
También, Luis Fernando Salgado Valero -supuesto accionante-, afirmó que:“Yo no he pedido esta acción de libertad es otro el abogado que lo hizo, mi abogado esta aquí presente a mi no me maltrataron los Policías me trataron bien si cometí este delito tengo que pagar por eso, al otro abogado no lo conozco” (sic) (fs. 9), demostrando así la falta de voluntad en la presentación de la acción de libertad, quitando de esta forma veracidad a la presentación de la acción realizada en supuesta representación suya; además, al haber negado algún maltrato policial y desconocer a dicho profesional, desvirtuó completamente lo alegado, dejando sin materia justiciable en esta vía.
Por lo que si bien conforme a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter informal, es admisible su presentación por cualquier persona a nombre del agraviado sin necesidad de mandato legal, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el supuesto agraviado al haber negado de forma expresa y voluntaria en la audiencia de acción de libertad la interposición de la demanda de acción de libertad y no existiendo prueba alguna que justifique una decisión de fondo corresponde denegar la tutela solicitada, conforme al entendimiento desarrollado.