AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-RCA
Fecha: 07-Ene-2014
rechazó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 99/2013 de 21 de mayo, cursante a fs. 13 y vta., rechazó y declaró la improcedencia “in limine” de la acción, fundamentando lo siguiente: a) Los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que el amparo constitucional tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica contra los actos ilegales las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; b) Debe tenerse presente el principio de subsidiariedad que rige este recurso constitucional; es decir, que podrá ser interpuesto cuando se hayan agotado las instancias ordinarias reclamando el resguardo de los derechos supuestamente lesionados, requisito que en éste caso no se cumplió, ya que, como mencionó la impetrante los hechos descritos se encuentran en proceso de investigación; y, c) La acción en análisis no cumple con los requisitos mínimos que se encuentran previstos por el art. 33 del CPCo.