AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2014-CA

Fecha: 10-Ene-2014

II.2. Análisis del caso concreto

         Aduce que, esa cartera de estado, supuestamente, obró sin competencia contraviniendo garantías constitucionales y el Estatuto de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, por cuanto, el mandato del Directorio de la citada confederación no podía ser prorrogado por tercera vez y menos aún dictarse después de cinco meses de culminado el mandato, así pide la nulidad de dicha determinación y de los actos que emitió la Confederación durante ese periodo.

         Sin embargo, esta instancia verificó que, el memorial sobre este mecanismo de control de legalidad y de carácter reparador, interpuesto por los recurrentes se limita a describir los antecedentes de la decisión impugnada y a transcribir los preceptos contenidos en el referido Estatuto de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia; es decir, los impetrantes no fundamentaron ni justificaron la admisión del recurso.

         La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad, sólo cuando imprescindiblemente exista motivación y peticiones claras sobre la nulidad pretendida.